Participación en UNCAC
La participación de la sociedad civil está prevista en el artículo 13 de la UNCAC:
Artículo 13
Participación de la sociedad
1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes: (…)
2. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente.
El Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta sobre el examen de la aplicación de la UNCAC fue creado durante la primera Conferencia de los Estados Parte (CoSP en inglés) en 2006 para elaborar recomendaciones sobre un mecanismo de seguimiento y los términos de referencia correspondientes. Tuvo cinco reuniones. La versión más actualizada del Proyecto de mandato del mecanismo de examen de la aplicación de la UNCAC fue adoptada durante su última reunión que tuvo lugar entre el 25 de agosto y el 2 de septiembre de 2009.
Este Proyecto constituía un borrador de los Términos de Referencia (TOR) del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la UNCAC. Recomendaba que el Mecanismo de Seguimiento “proporcion[e] a los representantes de la sociedad civil [cuyo carácter consultivo haya sido reconocido por el Consejo Económico y Social] y del sector privado conductos oficiales para aportar contribuciones al proceso de examen, en consonancia con el artículo 17 del reglamento de la Conferencia”. Sin embargo, en el Mecanismo de seguimiento de la implementación de la UNCAC que se aprobó durante la tercera CoSP en Doha en noviembre de 2009, se eliminaron los párrafos que se habían incluido en los borradores de los TOR anteriores sobre la participación tanto de la sociedad civil como del sector privado.
Antes de la aprobación del Mecanismo de Seguimiento de la UNCAC, Transparencia Mexicana (TM) participó a través de Transparency Internacional (TI) y de la Coalición de la Sociedad civil (un conjunto de organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de la adopción de un Mecanismo de seguimiento de la UNCAC transparente, público y completo) en la elaboración de varios documentos sobre su posición respeto a la forma que tenía que tomar este mecanismo.
Documentos relacionados:
Proyecto de mandato del mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción adoptado durante la quinta reunión del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta (Inglés)
Recomendaciones de TI sobre el Mecanismo de revisión de la UNCAC, abril de 2009
TI, “Mecanismo de seguimiento de la UNCAC: urge tomar acciones en Doha”, Octubre de 2009 (Inglés)
Declaración oficial de la Coalición de la Sociedad Civil sobre el Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la UNCAC (2009)
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